Resumen: Declarar competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Resumen: Recurso de revisión contra decreto que declara desierto el recurso de casación. Se estima el recurso.
Resumen: Las condiciones contractuales en ciernes afectaban al establecimiento para determinados clientes (personas jurídicas con actividad comercial y empresarial con potencia contratada superior a 15Kw y consumo superior a 200.000 Kwh/año) de penalizaciones por la rescisión anticipada del contrato de suministro y el plazo de preaviso de 2 meses para no prorrogar el contrato. No existe vulneración del principio de tipicidad (lex certa). La previsión del art 65.25 de la LSE se completa con la contenida en el art 44 de dicha norma, que bajo el epígrafe "derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro" contiene un largo listado de derechos en el que se incluye el de "realizar el cambio de suministrador sin coste alguno y en los plazos legal y reglamentariamente establecidos". La previsión legal de remisión al desarrollo reglamentario para precisar los detalles del ejercicio del derecho del consumidor a cambiar de suministrador, es lícita y no contraviene el principio de legalidad (art.25). La Sala no alberga dudas sobre la constitucionalidad. En lo tocante al art 4.5 RD 1435/2002, ha de resaltarse que este RD ya establecía previsiones en relación con el proceso de liberalización durante el periodo transitorio anterior a la Ley 24/2013. Estas previsiones no requieren tener la condición de medida de protección del consumidor. La pretendida diferencia entre el cambio de contrato y rescisión carece de sustento. Finalmente, no solo se aplica al consumidor doméstico.
Resumen: El TS confirma el auto de la Sala de Sevilla que denegó la ratificación de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía de 19 de mayo de 2021, por la que se confina al municipio de Montefrío, de la provincia de Granada, por razones de salud pública para la contención de la COVID-19. Se desestima el recurso de casación porque la Junta de Andalucía no ha desvirtuado el presupuesto sobre el que se apoya la Sala de Granada, A diferencia de lo sucedido en los recursos de casación n.º 3425 y n.º 3473/2021, que la Sala consideró sin objeto, no cabe decir lo mismo en este caso porque, la Consejería no ha dejado sin efecto su Orden de 21 de mayo de 2021, al contrario de lo que hizo con las anteriores cuya ratificación fue denegada por los autos de la Sala de Granada contra los que interpuso los mencionados recursos.. Por otra parte, la cuestión de interés casacional objetivo ya encuentra respuesta en la sentencia n.º 719/2021, de 24 de mayo (casación n.º 3375/2021).
Resumen: El TS estima el recurso del Ministerio Fiscal formulado contra parte del auto del TSJ de Baleares, que ratificó medidas adoptadas en mayo de 2021, en concreto, por las restricciones horarias nocturnas y de reunión familiar por razones sanitarias. La sentencia refiere entre todas, la STS núm. 719/2021, que sentó criterios básicos para la interpretación y aplicación del artículo 10.8 de la LJCA por las Salas de lo Contencioso-Administrativo, y la competencia de las Comunidades Autónomas para adoptar medidas sanitarias, que restrinjan derechos fundamentales en la lucha contra la pandemia. En todo caso, se afirma que la referida sentencia, no dice que el control preventivo de los Tribunales, no deba versar también sobre la justificación sustantiva y la proporcionalidad de las medidas sanitarias en relación con las circunstancias del caso concreto. A continuación, se indica que cabe la restricción o limitación de derechos fundamentales en la lucha contra la pandemia del Covid-19 sin necesidad del estado de alarma, y pasa a analizar la idoneidad de la vigente legislación sanitaria para dar cobertura a tales restricciones. Tras reiterar el criterio de la STS núm. 719/21 por el que no es necesaria ley orgánica al efecto, dado el alcance de los derechos fundamentales afectados en este caso, art. 18, 19 y 21 de la C,E se concluye que su restricción podría tener justificación si se cumple el art. 3 de L.O. 3/1986, siempre que se haya cumplido el juicio de proporcionalidad.
Resumen: Falta de legitimación del recurrente. Inadmisión.
Resumen: La Sala reitera el criterio señalado en el ATS de 5 de noviembre de 2020 (recurso contencioso administrativo núm. 322/2020) de la incompetencia del TS para conocer de las impugnaciones formuladas contra los Reales Decretos de declaración y prórroga del Estado de Alarma, con referencia a los AATS de 4 y 19 de mayo de 2020, (recurso núm. 99/2020), el auto de 6 de mayo de 2020 (recurso núm. 96/2020), y el ATS de 14 de octubre de 2020, (recurso núm.303/2020). Las inadmisiones de los recursos aplicaron la doctrina del Tribunal Constitucional sostenida en STC 83/2016, de 28 de abril. La Sala señala que el recurrente conoce también las SSTS de 9 de marzo de 2021 (recurso de casación núm. 147/2020), y la STS de 10 de febrero de 2021 (recurso de casación núm. 99/2020), interpuestos por el propio recurrente contra órdenes sobre las condiciones para desplazamientos durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID.19. la sentencia concluye que el recurrente carece de legitimación activa para alegar la grave perturbación sufrida por los habitantes de la Comunidad Valenciana, por carecer de legitimación para defender derechos colectivos, y respecto el individual puede hacerlo impugnando directamente la medidas sanitarias ratificadas, por último, se refiere a la Decisión 49933/20, THERES/Rumania, de 20 de mayo de 2021, del TEDH, que ha rechazado pretensión del demandante respecto a que el confinamiento constituyere privación de libertad administrativa.